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martes, 11 de enero de 2011

MUCHOS CASOS PARA UN SOLO TÉRMINO



Esta realidad esconde un mar de complejidad donde cada caso es único aunque sí que existe una tipología que divide los casos según dos variables.

La primera es quién acuerda dicho acogimiento. Se conoce por "acogimiento administrativo" aquel en el que son los padres los que consienten en el mismo, ya que, en todo momento siguen poseyendo la patria potestad sobre el menor.

Por otra parte, esta el "acogimiento judicial" que debe ser autorizado por un juez e implica los casos en que los padres no consienten. Se formaliza un acogimiento provisional por la administración, que puede ser en una familia o en un centro residencial.

La segunda de las variables dependerá del tiempo que el menor va a pasar con la familia acogedora y en qué circunstancias se produce.

Acogimiento familiar Simple. Es el que tiene un carácter más temporal y en la mayoría de los casos el objetivo del mismo requiere también de un trabajo con la familia biológica  para poder reintegrarlo. La mayoría de los casos tienen una temporalidad de entre 6 a 9 meses aunque, por supuesto, cada caso es un mundo y la evolución del mismo lo derivará a una forma u otra de protección. Normalmente, atienden a niños entre 0-8 años. Si el proceso lo requiere algunos de estos menores pasaran al programa de adopción.

Acogimiento familiar permanente. Aquí englobamos los casos en donde la temporalidad es mayor. Los niños por lo general también son más mayores y el acogimiento duraría hasta la mayoría de edad. Los centros  están llenos de menores en esta situación, debido a que tienen una mayor dificultad a la hora de pasar al programa de adopción, la mayor dedicación que supone a lo largo del tiempo,  etc... Y, lo más importante, la escasez de familias que quieran participar en este programa.




Acogimiento de urgencia: Son acogimientos simples que se producen en momentos de crisis de las familias. En estos podemos encontrarnos varios casos.

Por un lado, tenemos lo que se conoce como guarda .Los propios padres ante un imprevisto o situación de desamparo del menor , acuden a la administración y voluntariamente le ceden la tutela por un periodo relativamente corto de tiempo (de días a meses).

También puede darse una situación repentina de desamparo que de manera urgente hay que atender.

Acogida de menores con características, circunstancias o necesidades especiales: Que hace que las familias biológicas no se puedan hacer cargo de ellos.

Acogimiento preadoptivo: Aquel cuya finalidad es la adopción.






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